Campaña para instalación de caja normalizada para colocación de Interruptor de Control de Potencia (ICP) según normativa RD 1454/2005.
Opción A: Instalación de caja normalizada
Opción B: Instalación de caja normalizada + ICP
Nos encargamos de avisar a Iberdrola para que pase por su vivienda una vez realizada la instalación.
Para cualquier consulta no dude en contactar con nosotros.
Saludos,
Yolanda Perales
Dpto. Administración.
Nuestros servicios:instalaciones eléctricas,domótica,redes informáticas,automatismos, instalaciones de sonido,iluminación, automatismos,calefacción eléctrica, aire acondicionado,mantenimiento y revisión de instalaciones... todos ellos con capacidad resolutiva y atención personalizada. Dirigimos nuestro negocio al cliente particular, a comunidades de vecinos, a entidades, a empresas, a industriales. Consúltenos, estaremos encantados de atenderle.
ECORAEE Y ECOPILAS
Apreciado cliente:
Según se recoge en el Real Decreto Ley 208/2005 que regula el Reciclaje de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, a partir del 1 de Octubre del 2005 comienza aplicarse un sobrecoste que afecta a lámparas de descarga, lámparas compactas y tubos fluorescentes denominado ECORAEE.
El cual se aplicará a los artículos anteriormente citados y será destinado a cubrir los gastos que genera la gestión y tratamiento de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos para su posterior reciclaje:
Por lo que desde el 1 de Octubre del 2005 se aplica ECORAEE a lámparas fluorescentes y de descarga con un costo de 0,30 € / unidad.
En el caso de las luminarias, downlights, proyectores… la aplicación de la ECORAEE se iniciará el día 1 de Enero de 2006. Y Paulatinamente se irá aplicando a distintos Aparatos Eléctricos y Electrónicos.
Así pues tal y como recoge la normativa:
1.1 La indicación de los importes de la ECORAEE estará desglosada en la factura, cumpliendo con rigor la Normativa que impone un COSTE VISIBLE.
1.2 El Profesional Instalador deberá pagar la ECORAEE al Distribuidor y cobrarla al consumidor final del producto mediante un COSTE VISIBLE.
Con relación a los siguientes aparatos y como consecuencia de la aplicación del Real Decreto Ley 208/2005, la Asociación de fabricantes de lámparas y luminarias (ANFALUM) nos comunica que empezará aplicarse la ECORAEE ó “extracoste” a las:
A) Emergencias de aplicación desde el 2 de Enero del 2006. Siendo los valores aplicar los siguientes:
- Bloque incandescente: 0,20 € / unidad.
- Bloque fluorescente con 1 tubo incorporado: 0,50 € / unidad.
- Bloque fluorescente con 2 tubos incorporados: 0,80 € / unidad
B) Luminarias a partir del 1 de Abril del 2006. Siendo los valores aplicar los siguientes:
- Categoría A: < 750 gr. –- 0,30 € / unidad.
- Categoría B: 750 gr. Hasta 5 Kg. –- 0,65 € / unidad.
- Categoría C: > 5 Kg. – 0,85 € / unidad.
Nota: El peso de la luminaria incluirá todos los componentes a excepción de la lámpara, por lo cual la ECORAEE de la lámpara se aplicará aparte.
Les informamos que tras la publicación y su posterior aplicación del Real Decreto Ley 106/2008 sobre Pilas, acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, a partir del 01-02-2008 comenzará aplicarse la “ECOPILA” se aplicará a todo tipo de pilas, acumuladores y baterías, independientemente de su forma, volumen, peso, composición o uso. Asimismo será de aplicación a los aparatos eléctricos y electrónicos, regulados, respectivamente, en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos y sin perjuicio de lo establecido en este real decreto. El importe de la misma dependerá del peso y tamaño de pilas, acumuladores y baterías.
Sin otro particular y quedando a su disposición para cualquier duda o aclaración. Reciban un cordial saludo,
Noelia Perales
Dpto. Administración
MONTAJES ELÉCTRICOS MIPEL SL
Según se recoge en el Real Decreto Ley 208/2005 que regula el Reciclaje de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, a partir del 1 de Octubre del 2005 comienza aplicarse un sobrecoste que afecta a lámparas de descarga, lámparas compactas y tubos fluorescentes denominado ECORAEE.
El cual se aplicará a los artículos anteriormente citados y será destinado a cubrir los gastos que genera la gestión y tratamiento de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos para su posterior reciclaje:
Por lo que desde el 1 de Octubre del 2005 se aplica ECORAEE a lámparas fluorescentes y de descarga con un costo de 0,30 € / unidad.
En el caso de las luminarias, downlights, proyectores… la aplicación de la ECORAEE se iniciará el día 1 de Enero de 2006. Y Paulatinamente se irá aplicando a distintos Aparatos Eléctricos y Electrónicos.
Así pues tal y como recoge la normativa:
1.1 La indicación de los importes de la ECORAEE estará desglosada en la factura, cumpliendo con rigor la Normativa que impone un COSTE VISIBLE.
1.2 El Profesional Instalador deberá pagar la ECORAEE al Distribuidor y cobrarla al consumidor final del producto mediante un COSTE VISIBLE.
Con relación a los siguientes aparatos y como consecuencia de la aplicación del Real Decreto Ley 208/2005, la Asociación de fabricantes de lámparas y luminarias (ANFALUM) nos comunica que empezará aplicarse la ECORAEE ó “extracoste” a las:
A) Emergencias de aplicación desde el 2 de Enero del 2006. Siendo los valores aplicar los siguientes:
- Bloque incandescente: 0,20 € / unidad.
- Bloque fluorescente con 1 tubo incorporado: 0,50 € / unidad.
- Bloque fluorescente con 2 tubos incorporados: 0,80 € / unidad
B) Luminarias a partir del 1 de Abril del 2006. Siendo los valores aplicar los siguientes:
- Categoría A: < 750 gr. –- 0,30 € / unidad.
- Categoría B: 750 gr. Hasta 5 Kg. –- 0,65 € / unidad.
- Categoría C: > 5 Kg. – 0,85 € / unidad.
Nota: El peso de la luminaria incluirá todos los componentes a excepción de la lámpara, por lo cual la ECORAEE de la lámpara se aplicará aparte.
Les informamos que tras la publicación y su posterior aplicación del Real Decreto Ley 106/2008 sobre Pilas, acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, a partir del 01-02-2008 comenzará aplicarse la “ECOPILA” se aplicará a todo tipo de pilas, acumuladores y baterías, independientemente de su forma, volumen, peso, composición o uso. Asimismo será de aplicación a los aparatos eléctricos y electrónicos, regulados, respectivamente, en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos y sin perjuicio de lo establecido en este real decreto. El importe de la misma dependerá del peso y tamaño de pilas, acumuladores y baterías.
Sin otro particular y quedando a su disposición para cualquier duda o aclaración. Reciban un cordial saludo,
Noelia Perales
Dpto. Administración
MONTAJES ELÉCTRICOS MIPEL SL
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